pensemos un poquito
hoy la fulana a quien -por cuestiones de reciprocidad no tengo en mi selecta lista- pero siempre leo, analiza el efecto impunidad de los funcionarios publicos en el fallo de la camara.
yo tambien querria hacer un analisis objetivo del mismo fallo:
la figura del estrago, quedo redactada asi en el articulo 186 del codigo penal:
Art. 186.- El que causare incendio, explosión o inundación, será reprimido:
...
5º con reclusión o prisión de ocho a veinte años, si el hecho fuere causa inmediata de la muerte de alguna persona.
(Nota: texto conforme ley Nº 23.077)
esta ley 23.077/84 de alfonsin, modifico una ley de lastiri la 20.840/74 que combatia la subversion economica y de paso adapto este y otros articulos.
conforme la redaccion de videla decia cosas como:
Art. 186.-
...
d) de muerte o reclusion perpetua si el hecho fuere la causa inmediata de la muerte o lesiones gravisimas de alguna persona y se hubiere realizado con fines subversivos.
como puede verse, el sentido de la norma era la represion a montoneros y el erp, no a chaban.
en 1984, como la ley no se cambia a lo loco sino de a poco hicieron esta redaccion, pensando en el piromano de los parques nacionales -y el 186 3ro pensando en menem y la futura voladura de la fabrica militar Río Tercero- pero nuevamente, no en chaban.
todo este titulo esta dedicado a ruptura de diques, envenenamiento de agua potable, bombas atomicas, pero no a chaban.

muy bien, ya no esta el dolo eventual -y con esto la camara no le hizo ningun favor-.
pensemos entonces,
chaban responde al tipo piromano de las peliculas que provoca fuego porque es un acomplejado que disfruta cual neron de ver las llamas?
o es un comerciante que tanto ama el dinero que lo ultimo que querria es que se le queme?
leamos ahora el articulo aplicable:
Art. 189.- Será reprimido con prisión de un mes a un año, el que, por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, causare un incendio u otros estragos.
Si el hecho u omisión culpable pusiere en peligro de muerte a alguna persona o causare la muerte de alguna persona, el máximum de la pena podrá elevarse hasta cuatro años.
(Nota: texto conforme ley Nº 25.189)
dejemos la bronca de lado, no es este el articulo que mejor describe lo ocurrido?

peperina de ramos dijo
Tengo una pulsión. Preguntarte por que carajo yo no puedo pegar una foto en mis post, de la manera en que vos si podes hacerlo.
Pero para no interrumpir(porque entre vos y al fulana estan hablando de "cosas importantes")y para no dar que hablar sobre todo luego del comentario de Miss sobre la desviación de los temas propuestos originalmente en cada post, .... mejor no digo nada y me quedo calladito.
Uy !!!!! ya hablé!
Que cagada!
28 Septiembre 2005 | 11:04 PM